Secciones
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Esta obra, escita por Kant en 1790 con el título Kritik der Urteilskraft (KU) representa la tercera y última de las críticas, antecedida por la Crítica de la razón pura (Kritik der reinen Vernunft, 1781, KrV) y por la Crítica de la razón práctica (Kritik der praktischen Vernunf, 1788, KpV).
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Introducción
Al final de su Introducción Kant hace el siguiente cuadro que “permitirá comprender más fácilmente en unidad sistemática, el conjunto de todas las facultades superiores”:
FACULTADES del espíritu | FACULTADES de conocer | PRINCIPIOS a priori | APLICACIÓN |
---|---|---|---|
Facultad de conocer | Entendimiento | Conformidad a las leyes | Naturaleza |
Sentimiento de placer o de pena | Juicio | Conformidad a las leyes (finalidad) | Arte |
Facultad de querer | Razón | Objeto final | Libertad |
Crítica del Juicio
Primera parte: Crítica del juicio estético | ||
Sección 1 Analítica del juicio estético | Sección 2 Dialéctica del juicio estético | |
Libro 1 analítica de lo bello | Libro 2 analítica de lo sublime | antinomias, finalidad, belleza |
Segunda parte: Crítica del juicio teleológico | ||
Analítica del juicio teleológico | Dialéctica del juicio teleológico | |
Metodología del juicio teleológico | ||
Observaciones sobre el sentimiento de lo bello y lo sublime |
El Juicio de gusto considerado bajo el punto de vista de la cualidad
El Juicio de gusto considerado bajo el punto de vista de la cantidad
El Juicio de gusto considerado bajo el punto de vista de la finalidad
El Juicio de gusto considerado bajo el punto de vista de la modalidad
LIV Es una dialéctica crítica del gusto LV Exposición de la antinomia del gusto LVI Solución de la antinomia del gusto LVII Del idealismo de la finalidad de la naturaleza considerada como arte y como principio único del juicio estético LVIII De la belleza como símbolo de la moralidad
Comienza Kant indicando que la división habitual de la filosofía en teórica y práctica supone que “no existen más que dos especies de conceptos, los cuales llevan en sí otros tantos principios diferentes de la posibilidad de sus objetos; estos conceptos son los de la naturaleza y el de la libertad.”
Conceptos de la naturaleza
Conceptos prácticos
Kant identifica una gran confusión: “se ha identificado lo que es práctico bajo el punto de vista de los conceptos de la naturaleza”.
El juicio es la facultad de concebir lo particular como contenido en lo general.
El Juicio determinante, sometido a las leyes generales y trascendentales del entendimiento, no es más que el que subsume; le es dada la ley a priori; y de este modo no necesita cuidarse de una regla para poder subordinar a lo general lo particular que se halla en la naturaleza.
Pero también hay “modificaciones en los conceptos generales” que “dejan indeterminadas las leyes suministradas a priori por el entendimiento puro, puesto que estas no se refieren más que a la posibilidad de una naturaleza en general (como objeto de los sentidos)”.
“El Juicio reflexivo que necesita subir de lo particular, que halla en la naturaleza, a lo general, necesita un principio que no puede derivarse de la experiencia, puesto que debe servir de fundamento a la unidad de todos los principios empíricos, colocándose sobre los más superiores de estos, y por tanto, a la posibilidad de la coordinación sistemática de estos principios. Es necesario que este principio trascendental lo halle en sí mismo el Juicio reflexivo para hacer de él su ley; no puede sacarlo de otra parte, pues que entonces sería juicio determinante; ni tampoco prescribirlo a la naturaleza, puesto que si la reflexión sobre sus leyes se acomoda a sí misma, no se regirá por aquellas condiciones, conforme a las que tratamos de formarnos un concepto contingente o relativo de esta reflexión.”
“Dicho principio no puede ser más que éste: como las leyes generales de la naturaleza tienen un principio en nuestro entendimiento que las prescribe a la misma (pero sólo bajo el punto de vista de concepto general de la naturaleza como tal), las leyes particulares y empíricas relativamente a lo que las primeras dejan en ellas de indeterminado, deben considerarse en relación a una unidad semejante a la que pudiera establecer un entendimiento distinto del nuestro, el cual diera estas leyes teniendo en cuenta nuestra facultad de conocer, y queriendo hacer posible un sistema de experiencia fundado sobre leyes particulares de la naturaleza misma. Esto no significa que se deba admitir tal entendimiento (porque sólo el Juicio reflexivo es el que hace un principio de esta idea para reflexionar y no para determinar), sino que la facultad de juzgar se dé por sí misma una ley, y no por medio de la naturaleza.”
“Mas como el concepto de un objeto, en tanto que contiene también el principio de la realidad de este objeto, se llama fin, y como la conformidad de un objeto con una disposición de las cosas, que sólo es posible en relación a los fines, se llama finalidad de la forma de estas cosas, el principio del Juicio relativamente a la forma de las cosas de la naturaleza, sometidas a leyes empíricas en general, es la finalidad de la naturaleza en su diversidad; lo que significa que nos representamos la naturaleza por medio de este concepto, como si un entendimiento contuviese el principio de su unidad en la diversidad de sus leyes empíricas.”
“La finalidad de la naturaleza es, pues, un concepto particular a priori, que tiene su origen únicamente en el Juicio reflexivo; porque no podemos atribuir a sus producciones nada que pueda estimarse como una relación de sí misma con los fines, sino solamente servirse de este concepto para reflexionar sobre ella según el enlace de los fenómenos que en la misma se producen conforme a las leyes empíricas. Este concepto es muy diferente de la finalidad práctica (de la finalidad de la industria humana o de la moral), aunque se le confunde por analogía con esta última especie de finalidad.”
“Lo que en la representación de un objeto es puramente subjetivo, es decir, lo que constituye la relación de esta representación al sujeto y no al objeto, es una cualidad estética; pero lo que en ella sirve o puede servir a la determinación del objeto (al conocimiento), constituye su valor lógico.”
”… aquel que en la pura reflexión que hace de la forma de un objeto sin tener en cuenta ningún concepto, experimenta placer, […] el principio de este placer se halla en la condición universal, aunque subjetiva, de los juicios reflexivos, esto es, en la conformidad exigida por todo conocimiento empírico de un objeto (de una producción de la naturaleza o del arte), con la relación de las facultades de conocer entre sí (la imaginación y el entendimiento). Así el placer en el juicio del gusto depende ciertamente de una representación empírica, y no puede hallarse unido a priori a ningún concepto (no se puede determinar de este modo, qué objeto es o no conforme al gusto; es necesario hacerlo por medio de la experiencia); pero es el principio de este juicio, por la sola razón de que existe el convencimiento de que descansa únicamente sobre la reflexión y sobre condiciones generales, aunque subjetivas, que determinan el acuerdo de aquella con el conocimiento de las cosas en general, a las que se apropia la forma del objeto.“
“Cuando es dado el concepto de un objeto, la función del Juicio es formar un conocimiento de exhibición (exhibitio), esto es, colocar al lado del concepto una intuición correspondiente; y esto tiene lugar por efecto de nuestra propia imaginación, como sucede en el arte cuando realizamos un concepto que previamente nos hemos formado y que nos proponemos como fin, o bien cuando la naturaleza está por sí misma en movimiento, como sucede en la técnica de la misma (en los cuerpos organizados),cuando le aplicamos nuestro concepto de fin para apreciar sus producciones: en este último caso no es solamente la finalidad de la naturaleza en la forma de la cosa, sino la producción misma, la que es representada como fin de aquella. Aunque nuestro concepto de una finalidad de la naturaleza en las formas que esta toma conforme a las leyes empíricas no sea un concepto de objeto, sino un principio empleado por el Juicio para formarse los conceptos en medio de esta variedad natural, y poderse orientar de ellos, sin embargo, nosotros, por medio de este concepto, atribuimos a la naturaleza una relación con nuestra facultad de conocer análoga a la de fin; así es que podemos considerar su belleza como una exhibición del concepto de una finalidad formal (puramente subjetiva), y sus fines como exhibiciones del concepto de una finalidad real (objetiva): nosotros apreciamos la primera por el gusto (estéticamente, por medio del sentimiento de placer), y la segunda por el entendimiento y la razón (lógicamente, por medio de los conceptos).”
EL JUICIO DE GUSTO DESDE DISTINTOS PUNTOS DE VISTA | ||
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Momento | Punto de vista | Definición |
1 | CUALIDAD | El gusto es la facultad de juzgar de un objeto o de una representación, por medio de una satisfacción desnuda de todo interés. El objeto de semejante satisfacción se denomina bello. |
2 | CANTIDAD | Lo bello es lo que agrada universalmente sin concepto. |
3 | FINALIDAD | La belleza es la forma de la finalidad de un objeto, en tanto que la percibimos sin representación de fin. |
4 | MODALIDAD | Lo bello es lo que se reconoce sin concepto como el objeto de una satisfacción necesaria. |
El conocimiento general supone: