Muestra las diferencias entre dos versiones de la página.
Ambos lados, revisión anterior Revisión previa | |||
math:forouned [2022/03/15 15:39] Joaquín Herrero Pintado |
math:forouned [2022/03/15 15:39] (actual) Joaquín Herrero Pintado |
||
---|---|---|---|
Línea 26: | Línea 26: | ||
No se si me expreso claramente, pero si alguien me puede ayudar, lo agradezco. | No se si me expreso claramente, pero si alguien me puede ayudar, lo agradezco. | ||
!!!Yo lo veo como en tu segunda interpretación. Es una forma de caracterizar un tipo de ordinales (los de clase II). Lo que si es susceptible de demostración es, por ejemplo, es que la cardinalidad de la clase II es inmediatamente superior a la de la clase I. | !!!Yo lo veo como en tu segunda interpretación. Es una forma de caracterizar un tipo de ordinales (los de clase II). Lo que si es susceptible de demostración es, por ejemplo, es que la cardinalidad de la clase II es inmediatamente superior a la de la clase I. | ||
+ | |||
+ | ???Estaba leyendo acerca de las pluralidades determinadas de Cantor y en la cita de la página 51 me he encontrado con que existen elementos que "existen conjuntamente" lo que puede llevar a una contradicción y a pluralidades no unitarias. ¿Qué significa exactamente este concepto? ¿Puede significar que son elementos que sólo existen en el conjunto al que pertenecen pero no de forma unitaria?, en caso de que sea así, ¿por qué es imposible concebir un conjunto de estos elementos como una unidad?. | ||
+ | |||
+ | !!!Lo que yo entiendo en la cita es que hay pluralidades que no se puede concebir que existan "conjuntamente" (formando un conjunto) sin que esto lleve a contradicciones. Un ejemplo sería el conjunto de todos los conjuntos. | ||