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art:critica_del_juicio

Crítica del Juicio

Esta obra, escita por Kant en 1790 con el título Kritik der Urteilskraft (KU) representa la tercera y última de las críticas, antecedida por la Crítica de la razón pura (Kritik der reinen Vernunft, 1781, KrV) y por la Crítica de la razón práctica (Kritik der praktischen Vernunf, 1788, KpV).

Disponible online en cervantesvirtual.com.

Introducción

  • De la división de la filosofía
  • Del dominio de la filosofía en general
  • De la critica del juicio, considerada como lazo de unión de las dos partes de la filosofía
  • Del juicio como facultad legislativa «A priori.»
  • El principio de la finalidad formal de la naturaleza, es un principio trascendental del juicio
  • De la unión del sentimiento del placer con el concepto de la finalidad de la naturaleza
  • De la representación estética de la finalidad de la naturaleza
  • De la representación lógica de la finalidad de la naturaleza
  • Del juicio como vínculo entre las leyes del entendimiento y la razón

Al final de su Introducción Kant hace el siguiente cuadro que “permitirá comprender más fácilmente en unidad sistemática, el conjunto de todas las facultades superiores”:

FACULTADES del espíritu FACULTADES de conocer PRINCIPIOS a priori APLICACIÓN
Facultad de conocer Entendimiento Conformidad a las leyes Naturaleza
Sentimiento de placer o de pena Juicio Conformidad a las leyes (finalidad) Arte
Facultad de querer Razón Objeto final Libertad

Crítica del Juicio

Primera parte: Crítica del juicio estético
Sección 1 Analítica del juicio estético Sección 2 Dialéctica del juicio estético
Libro 1 analítica de lo bello Libro 2 analítica de lo sublime antinomias, finalidad, belleza
Segunda parte: Crítica del juicio teleológico
Analítica del juicio teleológico Dialéctica del juicio teleológico
Metodología del juicio teleológico
Observaciones sobre el sentimiento de lo bello y lo sublime

Analítica del juicio estético

Primer libro: Analítica de lo bello

El Juicio de gusto considerado bajo el punto de vista de la cualidad

  • I El juicio del gusto es estético
  • II La satisfacción que determina el juicio del gusto es desinteresada
  • III La satisfacción referente a lo agradable se halla ligada a un interés
  • IV La satisfacción, referente a lo bueno, va acompañada de interés
  • V Comparación de las tres especies de satisfacción
  • VI Lo bello es lo que se representa sin concepto como el objeto de una satisfacción universal

El Juicio de gusto considerado bajo el punto de vista de la cantidad

  • VII Comparación de lo bello con lo agradable y lo bueno, fundada sobre la precedente observación
  • VIII La universalidad de la satisfacción es representada en el juicio del gusto como simplemente subjetiva
  • IX Examen de la cuestión de saber si en el juicio del gusto el sentimiento del placer precede al juicio formado sobre el objeto, o si es al contrario

El Juicio de gusto considerado bajo el punto de vista de la finalidad

  • X De la finalidad en general
  • XI El juicio del gusto no reconoce como principio más que la forma de la finalidad de un objeto (o de su representación)
  • XII El juicio del gusto descansa sobre principios a priori
  • XIII El juicio puro del gusto es independiente de todo atractivo y de toda emoción
  • XIV Explicación por medio de ejemplos
  • XV El juicio del gusto es un todo independiente del concepto de la perfección
  • XVI El juicio del gusto, por el que un objeto no es declarado bello sino con la condición de un concepto determinado, no es puro
  • XVII Del ideal de la belleza

El Juicio de gusto considerado bajo el punto de vista de la modalidad

  • XVIII Lo que es la modalidad de un juicio del gusto
  • XIX La necesidad objetiva que atribuimos al juicio del gusto es condicional
  • XX La condición de la necesidad que presenta un juicio del gusto es la idea de un sentido común
  • XXI Si con razón se puede suponer un sentido común
  • XXII La necesidad del consentimiento universal concebida en un juicio del gusto, es una necesidad subjetiva que es representada como objetiva bajo la suposición de un sentido común

Libro segundo: Analítica de lo sublime

  • XXIII Tránsito de la facultad de juzgar de lo bello a la de juzgar de lo sublime
  • XXIV División del examen del sentimiento de lo sublime
  • XXV Definición de la palabra sublime
  • XXVI De la estimación de la magnitud de las cosas de la naturaleza que supone la idea de lo sublime
  • XXVII De la cualidad de la satisfacción referente al juicio de lo sublime
  • XXVIII De la naturaleza considerada como una potencia
  • XXIX De la modalidad del juicio sobre la sublimidad de la naturaleza
  • XXX La deducción de los juicios estéticos sobre los objetos de la naturaleza, no puede aplicarse a lo que llamamos sublime, sino solamente a lo bello
  • XXXI Del método propio para la deducción de los juicios del gusto
  • XXXII Primera propiedad del juicio del gusto
  • XXXIII Segunda propiedad del juicio del gusto
  • XXXIV No puede haber principio objetivo del gusto
  • XXXV El principio del gusto es el principio subjetivo del juicio en general
  • XXXVI Del problema de la deducción de los juicios del gusto
  • XXXVII Lo que se afirma propiamente a priori en un juicio del gusto sobre un objeto
  • XXXVIII Deducción de los juicios del gusto
  • XXXIX De la propiedad que tiene una sensación de poderse participar
  • XL Del gusto considerado como una especie de sentido común
  • LI Del interés empírico de lo bello
  • XLII Del interés intelectual de lo bello
  • XLIII Del arte en general
  • XLIV De las bellas artes
  • XLV Las bellas artes deben hacer el efecto que la naturaleza
  • XLVI Las bellas artes son artes del genio
  • XLVII Explicación y confirmación de la anterior definición del genio
  • XLVIII De la relación del genio con el gusto
  • XLIX De las facultades del espíritu que constituyen el genio
  • L De la unión del gusto con el genio en la producción de las bellas artes
  • LI De la división de las bellas artes
  • LII La unión de las bellas artes en una sola y misma producción
  • LIII Comparación del valor estético de las bellas artes

Dialéctica del juicio estético

LIV Es una dialéctica crítica del gusto LV Exposición de la antinomia del gusto LVI Solución de la antinomia del gusto LVII Del idealismo de la finalidad de la naturaleza considerada como arte y como principio único del juicio estético LVIII De la belleza como símbolo de la moralidad

Extractos de la obra

Introducción

I - De la división de la filosofía

Comienza Kant indicando que la división habitual de la filosofía en teórica y práctica supone que “no existen más que dos especies de conceptos, los cuales llevan en sí otros tantos principios diferentes de la posibilidad de sus objetos; estos conceptos son los de la naturaleza y el de la libertad.”

Conceptos de la naturaleza

  • filosofía de la naturaleza
  • hacen posible con el auxilio de principios a priori, un conocimiento, teórico

Conceptos prácticos

  • filosofía moral
  • un principio negativo, una simple oposición
  • principios de gran extensión, los cuales por esta razón se denominan prácticos

Kant identifica una gran confusión: “se ha identificado lo que es práctico bajo el punto de vista de los conceptos de la naturaleza”.

II - Del dominio de la filosofía en general

III - De la critica del juicio, considerada como lazo de unión de las dos partes de la filosofía

IV - Del juicio como facultad legislativa «A priori»

El juicio es la facultad de concebir lo particular como contenido en lo general.

El Juicio determinante, sometido a las leyes generales y trascendentales del entendimiento, no es más que el que subsume; le es dada la ley a priori; y de este modo no necesita cuidarse de una regla para poder subordinar a lo general lo particular que se halla en la naturaleza.

Pero también hay “modificaciones en los conceptos generales” que “dejan indeterminadas las leyes suministradas a priori por el entendimiento puro, puesto que estas no se refieren más que a la posibilidad de una naturaleza en general (como objeto de los sentidos)”.

“El Juicio reflexivo que necesita subir de lo particular, que halla en la naturaleza, a lo general, necesita un principio que no puede derivarse de la experiencia, puesto que debe servir de fundamento a la unidad de todos los principios empíricos, colocándose sobre los más superiores de estos, y por tanto, a la posibilidad de la coordinación sistemática de estos principios. Es necesario que este principio trascendental lo halle en sí mismo el Juicio reflexivo para hacer de él su ley; no puede sacarlo de otra parte, pues que entonces sería juicio determinante; ni tampoco prescribirlo a la naturaleza, puesto que si la reflexión sobre sus leyes se acomoda a sí misma, no se regirá por aquellas condiciones, conforme a las que tratamos de formarnos un concepto contingente o relativo de esta reflexión.”

“Dicho principio no puede ser más que éste: como las leyes generales de la naturaleza tienen un principio en nuestro entendimiento que las prescribe a la misma (pero sólo bajo el punto de vista de concepto general de la naturaleza como tal), las leyes particulares y empíricas relativamente a lo que las primeras dejan en ellas de indeterminado, deben considerarse en relación a una unidad semejante a la que pudiera establecer un entendimiento distinto del nuestro, el cual diera estas leyes teniendo en cuenta nuestra facultad de conocer, y queriendo hacer posible un sistema de experiencia fundado sobre leyes particulares de la naturaleza misma. Esto no significa que se deba admitir tal entendimiento (porque sólo el Juicio reflexivo es el que hace un principio de esta idea para reflexionar y no para determinar), sino que la facultad de juzgar se dé por sí misma una ley, y no por medio de la naturaleza.”

“Mas como el concepto de un objeto, en tanto que contiene también el principio de la realidad de este objeto, se llama fin, y como la conformidad de un objeto con una disposición de las cosas, que sólo es posible en relación a los fines, se llama finalidad de la forma de estas cosas, el principio del Juicio relativamente a la forma de las cosas de la naturaleza, sometidas a leyes empíricas en general, es la finalidad de la naturaleza en su diversidad; lo que significa que nos representamos la naturaleza por medio de este concepto, como si un entendimiento contuviese el principio de su unidad en la diversidad de sus leyes empíricas.”

“La finalidad de la naturaleza es, pues, un concepto particular a priori, que tiene su origen únicamente en el Juicio reflexivo; porque no podemos atribuir a sus producciones nada que pueda estimarse como una relación de sí misma con los fines, sino solamente servirse de este concepto para reflexionar sobre ella según el enlace de los fenómenos que en la misma se producen conforme a las leyes empíricas. Este concepto es muy diferente de la finalidad práctica (de la finalidad de la industria humana o de la moral), aunque se le confunde por analogía con esta última especie de finalidad.”

V - El principio de la finalidad formal de la naturaleza, es un principio trascendental del juicio

  • “Se llama trascendental el principio que representa la condición general, a priori, bajo la cual únicamente pueden las cosas llegar a ser objetos de nuestro conocimiento en general”.
  • Por el contrario, se llama metafísica el principio que representa la condición a priori, según la cual solo los objetos cuyo concepto puede darse empíricamente pueden ser determinados a priori“.
  • es trascendental cuando significa que este cambio debe tener una causa; pero es metafísico cuando significa que debe tener una causa exterior
  • el principio de la finalidad de la naturaleza (en la variedad de sus leyes empíricas), es un principio trascendental
  • a priori, porque el sujeto que funda en ellos sus juicios no tiene necesidad de ninguna experiencia ulterior para enlazar el predicado con el concepto empírico que posee, pues puede percibir perfectamente este enlace a priori.

VI - De la unión del sentimiento del placer con el concepto de la finalidad de la naturaleza

VII - De la representación estética de la finalidad de la naturaleza

“Lo que en la representación de un objeto es puramente subjetivo, es decir, lo que constituye la relación de esta representación al sujeto y no al objeto, es una cualidad estética; pero lo que en ella sirve o puede servir a la determinación del objeto (al conocimiento), constituye su valor lógico.”

”… aquel que en la pura reflexión que hace de la forma de un objeto sin tener en cuenta ningún concepto, experimenta placer, […] el principio de este placer se halla en la condición universal, aunque subjetiva, de los juicios reflexivos, esto es, en la conformidad exigida por todo conocimiento empírico de un objeto (de una producción de la naturaleza o del arte), con la relación de las facultades de conocer entre sí (la imaginación y el entendimiento). Así el placer en el juicio del gusto depende ciertamente de una representación empírica, y no puede hallarse unido a priori a ningún concepto (no se puede determinar de este modo, qué objeto es o no conforme al gusto; es necesario hacerlo por medio de la experiencia); pero es el principio de este juicio, por la sola razón de que existe el convencimiento de que descansa únicamente sobre la reflexión y sobre condiciones generales, aunque subjetivas, que determinan el acuerdo de aquella con el conocimiento de las cosas en general, a las que se apropia la forma del objeto.“

VIII - De la representación lógica de la finalidad de la naturaleza

“Cuando es dado el concepto de un objeto, la función del Juicio es formar un conocimiento de exhibición (exhibitio), esto es, colocar al lado del concepto una intuición correspondiente; y esto tiene lugar por efecto de nuestra propia imaginación, como sucede en el arte cuando realizamos un concepto que previamente nos hemos formado y que nos proponemos como fin, o bien cuando la naturaleza está por sí misma en movimiento, como sucede en la técnica de la misma (en los cuerpos organizados),cuando le aplicamos nuestro concepto de fin para apreciar sus producciones: en este último caso no es solamente la finalidad de la naturaleza en la forma de la cosa, sino la producción misma, la que es representada como fin de aquella. Aunque nuestro concepto de una finalidad de la naturaleza en las formas que esta toma conforme a las leyes empíricas no sea un concepto de objeto, sino un principio empleado por el Juicio para formarse los conceptos en medio de esta variedad natural, y poderse orientar de ellos, sin embargo, nosotros, por medio de este concepto, atribuimos a la naturaleza una relación con nuestra facultad de conocer análoga a la de fin; así es que podemos considerar su belleza como una exhibición del concepto de una finalidad formal (puramente subjetiva), y sus fines como exhibiciones del concepto de una finalidad real (objetiva): nosotros apreciamos la primera por el gusto (estéticamente, por medio del sentimiento de placer), y la segunda por el entendimiento y la razón (lógicamente, por medio de los conceptos).”

IX - Del juicio como vínculo entre las leyes del entendimiento y la razón

Analítica de lo bello

Juicios lógicos y estéticos

  • “el juicio […] es lógico, cuando [las representaciones] son referidas únicamente al objeto” (I)
  • “aun cuando las representaciones dadas sean racionales, si el juicio se limita a referirlas al sujeto (a un sentimiento), son estéticas.” (I)

El juicio del gusto

  • “Para decidir si una cosa es bella o no lo es, no referimos la representación a un objeto por medio del entendimiento, sino al sujeto y al sentimiento de placer o de pena por medio de la imaginación (quizá medio de unión para el entendimiento)” (I) (Ver BRONCANO, Emociones como territorios intermedios de la mente)
  • “El juicio del gusto no es, pues, un juicio de conocimiento; no es por tanto lógico, sino estético, es decir, que el principio que lo determina es puramente subjetivo.” (I)
  • “lo que únicamente se quiere saber es, si la simple representación del objeto va en mí acompañada de la satisfacción, por más indiferente que yo, por otra parte, pueda ser a la existencia del objeto” (II)
  • “para decir que un objeto es bello y mostrar que tengo gusto, no me he de ocupar de la relación que pueda haber de la existencia del objeto para conmigo, sino de lo que pasa en mí” (II)
  • “El juicio del gusto, por el contrario, es simplemente contemplativo; es un juicio que, indiferentemente respecto a la existencia de todo objeto, no se refiere más que al sentimiento de placer o de pena.” (V)
  • “Bajo el punto de vista de la cuantidad lógica, todos los juicios del gusto son juicios particulares”. (VIII)
  • “el juicio del gusto no pide el asentimiento de cada uno (porque en este no hay más que un juicio lógicamente universal que podría hacerlo, puesto que tiene razones en que apoyarse), lo que hace es reclamar de cada cual como un caso de la regla cuya confirmación no pide por medio de conceptos, sino por medio del asentimiento de otro.” (VIII)
EL JUICIO DE GUSTO DESDE DISTINTOS PUNTOS DE VISTA
Momento Punto de vista Definición
1 CUALIDAD El gusto es la facultad de juzgar de un objeto o de una representación, por medio de una satisfacción desnuda de todo interés. El objeto de semejante satisfacción se denomina bello.
2 CANTIDAD Lo bello es lo que agrada universalmente sin concepto.
3 FINALIDAD La belleza es la forma de la finalidad de un objeto, en tanto que la percibimos sin representación de fin.
4 MODALIDAD Lo bello es lo que se reconoce sin concepto como el objeto de una satisfacción necesaria.

Interés

  • La satisfacción se cambia en interés cuando la unimos a la representación de la existencia de un objeto. (II)
  • “el juicio por el cual yo declaro un objeto agradable, expresa un interés referente a este objeto” (III)

Bueno - Bello - Agradable

  • “Lo agradable significa para todo hombre lo que le proporciona placer; lo bello lo que simplemente le agrada; lo bueno, lo que estima y aprueba” (V)
  • “Para hallar una cosa buena, es necesario saber lo que debe ser esta cosa, es decir, tener un concepto de ella. Para hallar la belleza, no hay necesidad de esto.” (IV)
  • “Lo agradable como tal, no representa el objeto más que en su relación con los sentidos” (IV)
  • “a pesar de esta distinción que los separa, lo agradable y lo bueno convienen en que ambos se refieren a un interés, a un objeto” (IV)
  • “Lo agradable, lo bello y lo bueno designan, pues, tres especies de relación de representaciones al sentimiento de placer o de pena, conforme a las cuales distinguimos entre ellos los objetos o los modos de representación.” (V)
  • Lo bello “tiene por objeto una satisfacción desnuda de todo interés” (VI)
  • En lo agradable “no se puede hallar más que reglas generales (como todas las reglas empíricas), y no reglas universales, como aquellas a las que puede apelar el juicio del gusto, tratándose de lo bello” (VI)

Universalidad estética y universalidad lógica

  • Investigando “el carácter particular de universalidad que tienen ciertos juicios estéticos, los juicios del gusto” descubrimos “una propiedad de nuestra facultad de conocer, que sin este trabajo de análisis hubiera quedado ignorada”: “el gusto […] puede sin embargo mirar cosa posible (lo que realmente hace), el formar juicios que tengan derecho para exigir esta universalidad”. “Notamos aquí desde luego, que una universalidad que descansa sobre conceptos del objeto (no sobre conceptos empíricos), no es lógica sino estética; es decir, no contiene cuantidad objetiva, sino solamente cuantidad subjetiva”. (VIII)
  • ” Un juicio universal objetivamente, lo es también subjetivamente, es decir, que si el juicio es válido para todo lo que se halla contenido en un concepto dado, es válido para cualquiera que se represente un objeto por medio de este concepto; más de lo universal subjetivo o estético, que no descansa sobre ningún concepto, no se puede concluir a la universalidad lógica, puesto que en aquello se trata de una especie de juicios que no conciernen al objeto“. (VIII)
  • “Todos los juicios del gusto son juicios particulares […] no tienen la cuantidad de los juicios objetivamente universales”. (VIII)
  • “Solo en los juicios sobre lo bueno sucede que aunque determinan también una satisfacción referente a un objeto, tienen no solamente una universalidad estética, sino también lógica; porque su valor depende del objeto mismo que nos dan a conocer, y es por lo que dicho valor es universal”. (VIII)
  • La universalidad del juicio de gusto se reclama no “por medio de conceptos, sino por medio del asentimiento de otro”, confirmandose así un caso de la regla. (VIII) (¿universalidad elaborada en comunidad?)

El conocimiento general supone:

  1. la imaginación que reúne los diversos elementos de la intuición
  2. el entendimiento que da unidad al concepto, que junta las representaciones
  3. “el conocimiento es objetivo, y la facultad representativa de cada uno está obligada a admitirle” (IX)

El placer, ¿es anterior o posterior al juicio?

  • “el estado del espíritu en la representación dada” tiene la propiedad “de poder ser universalmente dividido” y sirve de fundamento al juicio (IX)
  • Las facultades de conocer, puestas en juego por esta representación, se hallan aquí en libre ejercicio, puesto que ningún concepto determinado las somete a una regla particular de conocimiento. El estado del espíritu en esta representación no debe ser otra cosa, pues, que el sentimiento del libre ejercicio de las facultades representativas, aplicándose a una representación dada, para sacar de ella un conocimiento general. (IX)
  • El “juicio puramente subjetivo (estético) sobre el objeto, o sobre la representación por la que el objeto es dado, precede al placer referente a este objeto, y es el fundamento del placer que hallamos en la armonía de nuestras facultades de conocer”. (IX)

El juicio estético, subjetivo

  • “no puede ser otra cosa que este estado del espíritu determinado por la relación de las facultades representativas entre sí” (IX)
  • “El estado del espíritu en esta representación no debe ser otra cosa, pues, que el sentimiento del libre ejercicio de las facultades representativas, aplicándose a una representación dada, para sacar de ella un conocimiento general. ” (IX)
  • “el modo de representación propio del juicio del gusto […] no puede ser ninguna otra cosa que el estado del espíritu en el libre ejercicio de la imaginación y del entendimiento”. (IX)

El placer estético: una armonía subjetiva

  • “una armonía subjetiva entre nuestras facultades de conocer” (IX)
  • “esta armonía subjetiva de las facultades de conocer no puede ser reconocida más que por medio de la sensación” (IX)
  • “el conveniente ejercicio de las facultades del espíritu (la imaginación y el entendimiento), movidas de común acuerdo” (IX)

Placer vs. Pena

  • placer: “conciencia de la causalidad que posee una representación en relación al estado del sujeto, y que tiene por objeto el conservarle en este estado” (X)
  • pena: “una representación que contiene la razón determinante de un cambio del estado de nuestras representaciones en el estado contrario” (X)

La belleza, ¿es a priori?

  • “la belleza no es nada en sí, independientemente de su relación al sentimiento del sujeto. Mas es necesario aplazar esta cuestión hasta que hayamos contestado esto: ¿Puede haber juicios estéticos a priori, y cómo son posibles?” (IX)

Analítica de lo sublime

Dialéctica del juicio estético

art/critica_del_juicio.txt · Última modificación: 2019/09/19 09:15 por Joaquín Herrero Pintado