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art:critica_del_juicio

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art:critica_del_juicio [2015/08/21 07:54]
Joaquín Herrero Pintado
art:critica_del_juicio [2019/09/19 09:15] (actual)
Joaquín Herrero Pintado [V - El principio de la finalidad formal de la naturaleza, es un principio trascendental del juicio]
Línea 128: Línea 128:
 ==== I - De la división de la filosofía ==== ==== I - De la división de la filosofía ====
  
 +Comienza Kant indicando que la división habitual de la filosofía en teórica y práctica supone que "no existen más que dos especies de conceptos, los cuales llevan en sí otros tantos principios diferentes de la posibilidad de sus objetos; estos conceptos son los de la naturaleza y el de la libertad."​
 +
 +Conceptos de la naturaleza
 +  * filosofía de la naturaleza
 +  * hacen posible con el auxilio de principios a priori, un conocimiento,​ teórico
 +Conceptos prácticos
 +  * filosofía moral
 +  * un principio negativo, una simple oposición
 +  * principios de gran extensión, los cuales por esta razón se denominan prácticos
 +
 +Kant identifica una **gran confusión**:​ "se ha identificado lo que es práctico bajo el punto de vista de los conceptos de la naturaleza"​.
 ==== II - Del dominio de la filosofía en general ==== ==== II - Del dominio de la filosofía en general ====
  
Línea 149: Línea 160:
  
 ==== V - El principio de la finalidad formal de la naturaleza, es un principio trascendental del juicio ==== ==== V - El principio de la finalidad formal de la naturaleza, es un principio trascendental del juicio ====
 +
 +  * "Se llama __trascendental__ el principio que representa la __condición general__, a priori, __bajo la cual únicamente pueden las cosas llegar a ser objetos de nuestro conocimiento__ en general"​.
 +  * Por el contrario, se llama __metafísica__ el principio que representa la condición a priori, según la cual solo los objetos cuyo concepto puede darse empíricamente pueden ser determinados a priori"​.
 +  * es __trascendental__ cuando significa que este cambio debe tener una causa; pero es __metafísico__ cuando significa que debe tener una causa exterior
 +  * el principio de la finalidad de la naturaleza (en la variedad de sus leyes empíricas),​ es un principio trascendental
 +  * **a priori**, porque el sujeto que funda en ellos sus juicios no tiene necesidad de ninguna experiencia ulterior para enlazar el predicado con el concepto empírico que posee, pues puede percibir perfectamente este enlace a priori.
 +
  
 ==== VI - De la unión del sentimiento del placer con el concepto de la finalidad de la naturaleza ==== ==== VI - De la unión del sentimiento del placer con el concepto de la finalidad de la naturaleza ====
-     + 
 + 
 ==== VII - De la representación estética de la finalidad de la naturaleza ==== ==== VII - De la representación estética de la finalidad de la naturaleza ====
  
art/critica_del_juicio.1440143684.txt.gz · Última modificación: 2015/08/21 07:54 por Joaquín Herrero Pintado