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art:critica_del_juicio

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art:critica_del_juicio [2015/08/21 07:49]
Joaquín Herrero Pintado [La belleza, ¿es a priori?]
art:critica_del_juicio [2019/09/19 09:15] (actual)
Joaquín Herrero Pintado [V - El principio de la finalidad formal de la naturaleza, es un principio trascendental del juicio]
Línea 22: Línea 22:
   - Del juicio como vínculo entre las leyes del entendimiento y la razón   - Del juicio como vínculo entre las leyes del entendimiento y la razón
  
 +Al final de su //​Introducción//​ Kant hace el siguiente cuadro que "​permitirá comprender más fácilmente en unidad sistemática,​ el conjunto de todas las facultades superiores":​
 +
 +^ FACULTADES del espíritu ^ FACULTADES de conocer ^ PRINCIPIOS a priori ^ APLICACIÓN ^
 +| Facultad de conocer | Entendimiento | Conformidad a las leyes | Naturaleza |
 +| Sentimiento de placer o de pena | Juicio | Conformidad a las leyes (finalidad) | Arte |
 +| Facultad de querer | Razón | Objeto final | Libertad |
 +
 +Crítica del Juicio
  
 |  **Primera parte: Crítica del juicio estético** ​ ||| |  **Primera parte: Crítica del juicio estético** ​ |||
Línea 117: Línea 125:
  
 ===== Introducción ===== ===== Introducción =====
 +
 +==== I - De la división de la filosofía ====
 +
 +Comienza Kant indicando que la división habitual de la filosofía en teórica y práctica supone que "no existen más que dos especies de conceptos, los cuales llevan en sí otros tantos principios diferentes de la posibilidad de sus objetos; estos conceptos son los de la naturaleza y el de la libertad."​
 +
 +Conceptos de la naturaleza
 +  * filosofía de la naturaleza
 +  * hacen posible con el auxilio de principios a priori, un conocimiento,​ teórico
 +Conceptos prácticos
 +  * filosofía moral
 +  * un principio negativo, una simple oposición
 +  * principios de gran extensión, los cuales por esta razón se denominan prácticos
 +
 +Kant identifica una **gran confusión**:​ "se ha identificado lo que es práctico bajo el punto de vista de los conceptos de la naturaleza"​.
 +==== II - Del dominio de la filosofía en general ====
 +
 +==== III - De la critica del juicio, considerada como lazo de unión de las dos partes de la filosofía ====
  
 ==== IV - Del juicio como facultad legislativa «A priori» ==== ==== IV - Del juicio como facultad legislativa «A priori» ====
Línea 134: Línea 159:
 "La finalidad de la naturaleza es, pues, un concepto particular a priori, que tiene su origen únicamente en el Juicio reflexivo; porque no podemos atribuir a sus producciones nada que pueda estimarse como una relación de sí misma con los fines, sino solamente servirse de este concepto para reflexionar sobre ella según el enlace de los fenómenos que en la misma se producen conforme a las leyes empíricas. Este concepto es muy diferente de la finalidad práctica (de la finalidad de la industria humana o de la moral), aunque se le confunde por analogía con esta última especie de finalidad."​ "La finalidad de la naturaleza es, pues, un concepto particular a priori, que tiene su origen únicamente en el Juicio reflexivo; porque no podemos atribuir a sus producciones nada que pueda estimarse como una relación de sí misma con los fines, sino solamente servirse de este concepto para reflexionar sobre ella según el enlace de los fenómenos que en la misma se producen conforme a las leyes empíricas. Este concepto es muy diferente de la finalidad práctica (de la finalidad de la industria humana o de la moral), aunque se le confunde por analogía con esta última especie de finalidad."​
  
-     +==== V - El principio de la finalidad formal de la naturaleza, es un principio trascendental del juicio ==== 
 + 
 +  * "Se llama __trascendental__ el principio que representa la __condición general__, a priori, __bajo la cual únicamente pueden las cosas llegar a ser objetos de nuestro conocimiento__ en general"​. 
 +  * Por el contrario, se llama __metafísica__ el principio que representa la condición a priori, según la cual solo los objetos cuyo concepto puede darse empíricamente pueden ser determinados a priori"​. 
 +  * es __trascendental__ cuando significa que este cambio debe tener una causa; pero es __metafísico__ cuando significa que debe tener una causa exterior 
 +  * el principio de la finalidad de la naturaleza (en la variedad de sus leyes empíricas),​ es un principio trascendental 
 +  * **a priori**, porque el sujeto que funda en ellos sus juicios no tiene necesidad de ninguna experiencia ulterior para enlazar el predicado con el concepto empírico que posee, pues puede percibir perfectamente este enlace a priori. 
 + 
 + 
 +==== VI - De la unión del sentimiento del placer con el concepto de la finalidad de la naturaleza ==== 
 + 
 + 
 ==== VII - De la representación estética de la finalidad de la naturaleza ==== ==== VII - De la representación estética de la finalidad de la naturaleza ====
  
Línea 144: Línea 181:
  
 "​Cuando es dado el concepto de un objeto, la función del Juicio es formar un conocimiento de exhibición (exhibitio),​ esto es, colocar al lado del concepto una intuición correspondiente;​ y esto tiene lugar por efecto de nuestra propia imaginación,​ como sucede en el arte cuando realizamos un concepto que previamente nos hemos formado y que nos proponemos como fin, o bien cuando la naturaleza está por sí misma en movimiento, como sucede en la técnica de la misma (en los cuerpos organizados),​cuando le aplicamos nuestro concepto de fin para apreciar sus producciones:​ en este último caso no es solamente la finalidad de la naturaleza en la forma de la cosa, sino la producción misma, la que es representada como fin de aquella. Aunque nuestro concepto de una finalidad de la naturaleza en las formas que esta toma conforme a las leyes empíricas no sea un concepto de objeto, sino un principio empleado por el Juicio para formarse los conceptos en medio de esta variedad natural, y poderse orientar de ellos, sin embargo, nosotros, por medio de este concepto, atribuimos a la naturaleza una relación con nuestra facultad de conocer análoga a la de fin; así es que podemos considerar su belleza como una exhibición del concepto de una finalidad formal (puramente subjetiva), y sus fines como exhibiciones del concepto de una finalidad real (objetiva): nosotros apreciamos la primera por el gusto (estéticamente,​ por medio del sentimiento de placer), y la segunda por el entendimiento y la razón (lógicamente,​ por medio de los conceptos)."​ "​Cuando es dado el concepto de un objeto, la función del Juicio es formar un conocimiento de exhibición (exhibitio),​ esto es, colocar al lado del concepto una intuición correspondiente;​ y esto tiene lugar por efecto de nuestra propia imaginación,​ como sucede en el arte cuando realizamos un concepto que previamente nos hemos formado y que nos proponemos como fin, o bien cuando la naturaleza está por sí misma en movimiento, como sucede en la técnica de la misma (en los cuerpos organizados),​cuando le aplicamos nuestro concepto de fin para apreciar sus producciones:​ en este último caso no es solamente la finalidad de la naturaleza en la forma de la cosa, sino la producción misma, la que es representada como fin de aquella. Aunque nuestro concepto de una finalidad de la naturaleza en las formas que esta toma conforme a las leyes empíricas no sea un concepto de objeto, sino un principio empleado por el Juicio para formarse los conceptos en medio de esta variedad natural, y poderse orientar de ellos, sin embargo, nosotros, por medio de este concepto, atribuimos a la naturaleza una relación con nuestra facultad de conocer análoga a la de fin; así es que podemos considerar su belleza como una exhibición del concepto de una finalidad formal (puramente subjetiva), y sus fines como exhibiciones del concepto de una finalidad real (objetiva): nosotros apreciamos la primera por el gusto (estéticamente,​ por medio del sentimiento de placer), y la segunda por el entendimiento y la razón (lógicamente,​ por medio de los conceptos)."​
 +
 +==== IX - Del juicio como vínculo entre las leyes del entendimiento y la razón ====
  
 ===== Analítica de lo bello ===== ===== Analítica de lo bello =====
art/critica_del_juicio.1440143343.txt.gz · Última modificación: 2015/08/21 07:49 por Joaquín Herrero Pintado